º Si en el momento del siniestro existieren otro u otros seguros amparando el vehículo, La Previsora S. A., Compañía de Seguros, indemnizará la integridad de la pérdida total o parcial por daños, cobertura que no podrá ser reclamada por amparos contenidos en otros seguros.
Decreto 2205 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º Si En El Momento Del Siniestro Existieren Otro U Otros Seguros Amparando El Vehículo, La Previsora S
Decreto 2205 de 1988 · Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.