DecretoVigente
Decreto 3107 de 1985
Por el cual se reglamente la Ley 9° de 1983, sobre Fondo de Fomento Finquero y se crea un Consejo Asesor
10artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Dependiente Del Ministerio De Agricultura Y Con El Fin De Financiar La Ejecución De Programas De Diversificación De Cultivos En Las Zonas Fiqueras Del País Y Mejorar El Sistema De Comercialización Del Fique, Funcionará El Fondo De Fomento Fiquero Creado Por El Artículo 108 De La Ley 9º De 19832º Forman Parte Del Fondo, Los Recursos Provenientes De Impuesto A Las Ventas Establecido O Que Se Establezca Par A Los Sacos De Polipropileno Y Fibras Sintéticas Producidas En El País O Importadas Los Que Le Asigne El Gobierno A Través Del Presupuesto Nacional, Lo Mismo Que El Producto De Los Créditos Que Se Obtengan Con Tal Fin3º En Cumplimiento De Los Objetivos Previstos Con Los Recursos Del Fondo, Se Podrá Financiar La Ejecución O Realizar Directamente Las Siguientes Actividades: 14º Los Recursos Del Fondo De Fomento Fiquero Únicamente Podrán Invertirse En La Ejecución De Los Objetivos Dispuestos Por La Ley Y Desarrollados En El Artículo Anterior5º Como Órgano Asesor Del Fondo De Fomento Fiquero Actuará Un Consejo Integrado Por El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, O Su Delegado; El Gerente General Del Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema, O Su Delegado; El Gerente General Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, O Su Delegado; El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, O Su Delegado; El Gerente General Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, O Su Delegado; El Director Del Programa De Desarrollo Rural Integrado, Dri - Pan, O Su Delegado; Y, Además, Por Cinco Delegados De Las Siguientes Asociaciones Gremiales, Así: Tres Por La Asociación Nacional De Fiqueros, Asofique, Uno Por La Asociación De Fiqueros Independientes De Nariño Asofin, Y Uno, Por El Sindicato De Fiqueros Del Cauca6º El Consejo Asesor Se Reunirá Periódicamente Por Convocatoria De Su Presidente Y Tendrá Como Funciones: A) Asesorar Al Ministerio En La Formulación Del Plan De Inversiones Y Gastos; B) Dar Concepto Sobre La Celebración De Contratos O Auxilios Superiores A Las Cuantías Que El Reglamento Interno Del Fondo Determine Y Especialmente Los Relativos A Préstamos, Prestación De Servicios, Compraventa De Inmuebles Y Los Que Se Celebren Con Entidades Oficiales; C) Dar Concepto Sobre La Oportunidad Y Cuantía De Los Recursos Destinados A La Reserva De Compensación" D) Establecer Su Propio Reglamento7º La Operación Y Funcionamiento Del Fondo De Fomento Fiquero Estará A Cargo Del Fondo De Fomento Agropecuario Del Ministerio De Agricultura8º Corresponde A La Contraloría General De La República El Control Fiscal De Los Recursos Del Fondo De Fomento Fiquero9º La Evaluación, Control Y Seguimiento De Los Programas Y Proyectos Del Fondo De Fomento Fiquero Estarán A Cargo De La Oficina De Planeamiento Del Sector Agropecuario, Opsa, Para Lo Cual La Dirección Del Fondo Le Suministrará Toda La Información Que Requiera Para Tal Fin10Artículo 10
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