º Los recursos del Fondo de Fomento Fiquero únicamente podrán invertirse en la ejecución de los objetivos dispuestos por la ley y desarrollados en el artículo anterior. En tal virtud, la ejecución de cualesquiera de los programas o la destinación de recursos para la "reserva de compensación", requiere de la apropiación correspondiente en el respectivo Plan de Inversiones y Gastos que deberá autorizar el Ministro de Agricultura, previo concepto del Consejo Asesor del Fondo de Fomento Fiquero.
En cada ejercicio, se destinará un porcentaje de recursos con el fin de organizar una "reserva de compensación", que podrá utilizarse cuando el costo promedio de producción de la fibra supere los precios de mercado del producto.