Micelio

Artículo 4

º Los Recursos Del Fondo De Fomento Fiquero Únicamente Podrán Invertirse En La Ejecución De Los Objetivos Dispuestos Por La Ley Y Desarrollados En El Artículo Anterior

Decreto 3107 de 1985 · Por el cual se reglamente la Ley 9° de 1983, sobre Fondo de Fomento Finquero y se crea un Consejo Asesor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos del Fondo de Fomento Fiquero únicamente podrán invertirse en la ejecución de los objetivos dispuestos por la ley y desarrollados en el artículo anterior. En tal virtud, la ejecución de cualesquiera de los programas o la destinación de recursos para la "reserva de compensación", requiere de la apropiación correspondiente en el respectivo Plan de Inversiones y Gastos que deberá autorizar el Ministro de Agricultura, previo concepto del Consejo Asesor del Fondo de Fomento Fiquero.

Parágrafo

En cada ejercicio, se destinará un porcentaje de recursos con el fin de organizar una "reserva de compensación", que podrá utilizarse cuando el costo promedio de producción de la fibra supere los precios de mercado del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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