Micelio

Artículo 6

º El Consejo Asesor Se Reunirá Periódicamente Por Convocatoria De Su Presidente Y Tendrá Como Funciones: A) Asesorar Al Ministerio En La Formulación Del Plan De Inversiones Y Gastos; B) Dar Concepto Sobre La Celebración De Contratos O Auxilios Superiores A Las Cuantías Que El Reglamento Interno Del Fondo Determine Y Especialmente Los Relativos A Préstamos, Prestación De Servicios, Compraventa De Inmuebles Y Los Que Se Celebren Con Entidades Oficiales; C) Dar Concepto Sobre La Oportunidad Y Cuantía De Los Recursos Destinados A La Reserva De Compensación" D) Establecer Su Propio Reglamento

Decreto 3107 de 1985 · Por el cual se reglamente la Ley 9° de 1983, sobre Fondo de Fomento Finquero y se crea un Consejo Asesor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Asesor se reunirá periódicamente por convocatoria de su Presidente y tendrá como funciones

a)

Asesorar al Ministerio en la formulación del Plan de Inversiones y Gastos;

b)

Dar concepto sobre la celebración de contratos o auxilios superiores a las cuantías que el reglamento interno del Fondo determine y especialmente los relativos a préstamos, prestación de servicios, compraventa de inmuebles y los que se celebren con entidades oficiales;

c)

Dar concepto sobre la oportunidad y cuantía de los recursos destinados a la reserva de compensación"

d)

Establecer su propio reglamento.

Parágrafo 1

Las reuniones del Consejo se harán previa convocatoria, en la cual se señalará el día y hora de la sesión y de manera especial, cuando en el orden del día se contemple el análisis del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo.

Parágrafo 2

El Consejo podrá integrar Subcomités de Trabajo, de los cuales harán parte miembros del propio Comité así como a funcionarios del Fondo de Fomento Agropecuario o de otras reparticiones administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3107 de 1985