º El Consejo Asesor se reunirá periódicamente por convocatoria de su Presidente y tendrá como funciones
Asesorar al Ministerio en la formulación del Plan de Inversiones y Gastos;
Dar concepto sobre la celebración de contratos o auxilios superiores a las cuantías que el reglamento interno del Fondo determine y especialmente los relativos a préstamos, prestación de servicios, compraventa de inmuebles y los que se celebren con entidades oficiales;
Dar concepto sobre la oportunidad y cuantía de los recursos destinados a la reserva de compensación"
Establecer su propio reglamento.
Las reuniones del Consejo se harán previa convocatoria, en la cual se señalará el día y hora de la sesión y de manera especial, cuando en el orden del día se contemple el análisis del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo.
El Consejo podrá integrar Subcomités de Trabajo, de los cuales harán parte miembros del propio Comité así como a funcionarios del Fondo de Fomento Agropecuario o de otras reparticiones administrativas.