Micelio

Artículo 5

º Como Órgano Asesor Del Fondo De Fomento Fiquero Actuará Un Consejo Integrado Por El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, O Su Delegado; El Gerente General Del Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema, O Su Delegado; El Gerente General Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, O Su Delegado; El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, O Su Delegado; El Gerente General Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, O Su Delegado; El Director Del Programa De Desarrollo Rural Integrado, Dri - Pan, O Su Delegado; Y, Además, Por Cinco Delegados De Las Siguientes Asociaciones Gremiales, Así: Tres Por La Asociación Nacional De Fiqueros, Asofique, Uno Por La Asociación De Fiqueros Independientes De Nariño Asofin, Y Uno, Por El Sindicato De Fiqueros Del Cauca

Decreto 3107 de 1985 · Por el cual se reglamente la Ley 9° de 1983, sobre Fondo de Fomento Finquero y se crea un Consejo Asesor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como órgano asesor del Fondo de Fomento Fiquero actuará un Consejo integrado por el Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; el Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, o su delegado; el Gerente General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado; el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado; el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su delegado; el Director del Programa de Desarrollo Rural Integrado, DRI - PAN, o su delegado; y, además, por cinco delegados de las siguientes asociaciones gremiales, así: tres por la Asociación Nacional de Fiqueros, ASOFIQUE, uno por la Asociación de Fiqueros Independientes de Nariño ASOFIN, y uno, por el Sindicato de Fiqueros del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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