Micelio

Artículo 3

º En Cumplimiento De Los Objetivos Previstos Con Los Recursos Del Fondo, Se Podrá Financiar La Ejecución O Realizar Directamente Las Siguientes Actividades: 1

Decreto 3107 de 1985 · Por el cual se reglamente la Ley 9° de 1983, sobre Fondo de Fomento Finquero y se crea un Consejo Asesor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cumplimiento de los objetivos previstos con los recursos del Fondo, se podrá financiar la ejecución o realizar directamente las siguientes actividades

1.

Campañas de diversificación de cultivos para buscar nuevas fuentes de ingreso y mejorar las condiciones económicas de los productores de fique.

2.

Programas de investigación y transferencia de tecnología con el fin de aumentar la productividad de la fibra o de los otros renglones de producción que aconseje los planes de diversificación.

3.

Programas de mejoramiento de las condiciones de salubridad, seguridad industrial y educación, especialmente en beneficio de la población infantil de las zonas fiqueras.

4.

Programas tendientes a incrementar la demanda de la fibra a través de la búsqueda de usos alternativos o de nuevos mercados en el país o en el exterior.

5.

Financiamiento a través del IDEMA de programas de compras de la fibra por intermedio de empresas de comercialización adscritas a las organizaciones fiqueras debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura.

6.

Programas de fomento para el fortalecimiento de las asociaciones o cooperativas de productores de fique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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