DecretoDerogado
Decreto 3604 de 1981
Por el cual se dicta disposiciones en materia financiera.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Estarán Sujetas, Además De Las Restricciones Que Establecen Las Disposiciones Especiales Que Les Son Aplicables Y Las Contenidas En La Ley 45 De 1923, A Las Fijadas En El Presente Decreto2º3º4º5º6º Los Bancos Comerciales, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Las Corporaciones Financieras, Las Compañías De Seguros Y Las Compañías De Financiamiento Comercial, Deberán Informar Al Superintendente Bancario Sobre Las Transacciones De Acciones Realizadas Durante Los Seis Meses Anteriores7º8º9º10Artículo 1011Los Bancos, Las Corporaciones De Ahorro Vivienda Y Las Corporaciones Financieras Que Registren U Índice De Concentración De Crédito Superior Al Límite Que Establezca El Gobierno Nacional En Uso De Sus Facultades Constitucionales, Quedarán Sometidas A Las Siguientes Disposiciones: A) Se Sujetarán A La Relación Porcentual Que Para Esto Casos Establezca La Junta Monetaria Dentro De Las Facultades Que Le Son Propias, Entre El Capital Pagado Y Fondo De Reserva Legal De La Entidad Y El Total De Sus Obligaciones Para Con El Público; B) Deberán Reducir En Un 50% La Relación Que, Como Límite Máximo Para El Otorgamiento De Préstamos A Una Sola Persona, Natural O Jurídica, Fijen Las Respectivas Disposiciones Vigentes, Como Condición Para Tener Acceso A Las Línea De Crédito Del Banco De La República Y A Las Operaciones Con Cargo A Los Fondos Financieros Que Maneja O Administra El Mencionado Banco, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida La Junta Monetaria12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
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