Los bancos comerciales, las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria, dentro del término de 24 horas, todo otorgamiento de préstamo a una persona natura o jurídica, cuya cuantía exceda de $ 50 millones. En dicha comunicación se informarán las características del crédito y los montos de los créditos vigentes a favor de dichas personas naturales o jurídicas. La omisión en las informaciones exigidas por el presente artículo acarreará las sanciones que, en uso de sus facultades legales, imponga el Superintendente Bancario.
Decreto 3604 de 1981 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3604 de 1981 · Por el cual se dicta disposiciones en materia financiera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.