º. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá que el término persona o accionista comprende, en el caso de las personas naturales, tanto a la persona misma como a su cónyuge y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad y, en el de las personas jurídicas, tanto a la sociedad de que se trate como a sus subordinadas o a sus vinculadas dentro de los criterios y los límites que por decreto reglamentario dicte el Gobierno Nacional.
Decreto 3604 de 1981 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3604 de 1981 · Por el cual se dicta disposiciones en materia financiera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.