Los Bancos, Las Corporaciones De Ahorro Vivienda Y Las Corporaciones Financieras Que Registren U Índice De Concentración De Crédito Superior Al Límite Que Establezca El Gobierno Nacional En Uso De Sus Facultades Constitucionales, Quedarán Sometidas A Las Siguientes Disposiciones: A) Se Sujetarán A La Relación Porcentual Que Para Esto Casos Establezca La Junta Monetaria Dentro De Las Facultades Que Le Son Propias, Entre El Capital Pagado Y Fondo De Reserva Legal De La Entidad Y El Total De Sus Obligaciones Para Con El Público; B) Deberán Reducir En Un 50% La Relación Que, Como Límite Máximo Para El Otorgamiento De Préstamos A Una Sola Persona, Natural O Jurídica, Fijen Las Respectivas Disposiciones Vigentes, Como Condición Para Tener Acceso A Las Línea De Crédito Del Banco De La República Y A Las Operaciones Con Cargo A Los Fondos Financieros Que Maneja O Administra El Mencionado Banco, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida La Junta Monetaria
Decreto 3604 de 1981 · Por el cual se dicta disposiciones en materia financiera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los bancos, las corporaciones de ahorro vivienda y las corporaciones financieras que registren u índice de concentración de crédito superior al límite que establezca el Gobierno Nacional en uso de sus facultades constitucionales, quedarán sometidas a las siguientes disposiciones
a)
Se sujetarán a la relación porcentual que para esto casos establezca la Junta Monetaria dentro de las facultades que le son propias, entre el capital pagado y fondo de reserva legal de la entidad y el total de sus obligaciones para con el público;
b)
Deberán reducir en un 50% la relación que, como límite máximo para el otorgamiento de préstamos a una sola persona, natural o jurídica, fijen las respectivas disposiciones vigentes, como condición para tener acceso a las línea de crédito del Banco de la República y a las operaciones con cargo a los fondos financieros que maneja o administra el mencionado Banco, de acuerdo con reglamentación que expida la Junta Monetaria.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.