Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3604 de 1981 · Por el cual se dicta disposiciones en materia financiera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bancos comerciales, las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial no podrán, directa o indirectamente, otorgar créditos o efectuar descuentos a sus accionistas, en cuantía superior al 10%, del capital suscrito y, reserva legal del establecimiento de crédito.

Parágrafo 1

La anterior restricción se aplicará únicamente cuando el accionista posea acciones del establecimiento, en un porcentaje superior al 10% del capital suscrito en el momento de conceder el crédito.

Parágrafo 2

Los créditos o descuentos concedidos a las personas a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, y que se encuentren en la condición establecida en el

Parágrafo 1

del presente artículo, requerirán para su aprobación del voto unánime de los miembros de la Junta Directiva. En el acta correspondiente a la reunión se dejará constancia de que los límites aquí establecidos se han cumplido estrictamente. Los bancos comerciales, las corporaciones de ahorro y vivienda y las corporaciones financieras que no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo no tendrán acceso a las líneas de crédito del Banco de la República ni a las operaciones con cargo a los fondos financieros que maneja o administra el mencionado Banco, hasta por el término de seis meses, según reglamentación que expida la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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