Micelio

Artículo 6

º Los Bancos Comerciales, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Las Corporaciones Financieras, Las Compañías De Seguros Y Las Compañías De Financiamiento Comercial, Deberán Informar Al Superintendente Bancario Sobre Las Transacciones De Acciones Realizadas Durante Los Seis Meses Anteriores

Decreto 3604 de 1981 · Por el cual se dicta disposiciones en materia financiera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los bancos comerciales, las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras, las compañías de seguros y las compañías de financiamiento comercial, deberán informar al Superintendente Bancario sobre las transacciones de acciones realizadas durante los seis meses anteriores. Cuando el Superintendente Bancario establezca que se ha violado la prohibición de utilizar fondos provenientes del ahorro privado para la compra de acciones de las entidades contempladas en este artículo, solicitará la nulidad absoluta de los respectivos negocios jurídicos, por conducto del Ministerio Público, ante la autoridad competente, en los términos del artículo 1742 del Código Civil. Igual procedimiento al establecido en el inciso anterior deberán adelantar las demás autoridades competentes cuando se compruebe la utilización de recursos no autorizados por las normas legales en las transacciones previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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