Micelio
DecretoVigente

Decreto 710 de 1906

Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Jefatura Militar Del Distrito Capital Con Las Fuerzas Que La Componen Dependerá Directamente De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Guerra, Y En Consecuencia Cumplirá Las Órdenes Que Directamente Se Le Comuniquen2En Caso De Perturbación Del Orden Público, El General Jefe Militar Del Distrito Capital Asumirá También El Mando De La Policía Nacional, Y El Director De Ella Quedará De Hecho Subordinado Á La Jefatura Militar3La Gendarmería Nacional Dependerá Directamente De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Guerra, Y Se Regirá Por Las Disposiciones Que Se Le Hayan Asignado En Decreto Y Reglamento Especiales4Los Comandantes Generales De Zonas Militares Dependerán Del Estado Mayor General, Sin Perjuicio De Las Órdenes Que Directamente Emanen De La Presidencia De La República, Del Ministerio De Guerra Ó De La Comandancia En Jefe, Según El Caso, Y Tendrán El Mando Directo De Los Batallones Que Las Componen, Los Que Enviarán Á Sus Respectivos Cuarteles Generales La Documentación, Partes Semanales Y Demás Documentos Que Se Ordenen, Siguiendo La Práctica Usada En La Extinguidas Divisiones Del Ejército, Centralizando Asi En Los Cuarteles Generales De Las Zonas La Documentación De Los Cuerpos Para Que, Resumida, Vaya Al Estado Mayor General Del Ejército5En Los Cuarteles Generales De Las Zonas Se Llevarán Los Siguientes Libros: Posesiones De Empleados; Situación De Personal Y Material De Las Fuerzas De Las Zonas; Alta Y Baja De Personal Y Material De Las Mismas; Ordenes Generales Del Ejército Y De Las Zonas; Registro De Libranzas; Copiadores De Comunicaciones; Radicador De Juicios Criminales; Anotador De Radicaciones; Anotador De Embargos Judiciales Y De Exhortos; Y Se Examinarán Los Legajos Mensuales Que Se Envíen Al Estado Mayor General, Á Fin De Que Éstos Lleguen Debidamente Arreglados Y No Haya Lugar Á Devolución6También Enviarán Al Estado Mayor General Situaciones Quincenales Y Un Cuadro Mensual De Situación Detallada Del Material De Los Cuerpos De Su Mando7Se Enterarán Del Pago De Sueldos De Tropa, Informándose Especialmente De Si El Pago De Sobresueldos De Zapadores Se Hace En Relación Con El Número De Individuos Que Prestaron Este Servicio, Y Los Días De Trabajo8Los Comandantes Generales Se Zona Enviarán Además Directamente Al Ministerio De Guerra Un Cuadro Mensual Que Manifieste El Material De Guerra Existente Dentro De Su Jurisdicción9Asumirán Las Funciones Que En Materia De Justicia Militar Las Leyes Y Decretos Hayan Asignado Á Las Extinguidas Inspecciones Militares10La Comandancia En Jefe, La Jefatura Militar Del Distrito Capital, La Comandancia General Del Gendarmería Y La Dirección General De La Policía <nacional Enviarán Al Ministerio De Guerra Diariamente, Á Las Nueve De La Mañana, Un Parte Por Escrito, Que Será Entregado Al Oficial Mayor, Y Este Empleado Formará El Parte General, Ya Sea Verbal Ó Por Escrito, Y Lo Transmitirá Al Subsecretario Del Ministerio11Se Continuará El Servicio De Partes De La Jefatura Militar Del Distrito Capital Como Se Ha Estado Practicando12Fijase La Suma De Diez Pesos ($10) Oro Como Partida Mensual De Útiles De Escritorio Y Alumbrado De La Comandancia General Del Cuerpo De La Gendarmería Nacional13Las Dudas Que Ocurran En El Cumplimiento Del Presente Decreto Serán Aclaradas Por Resoluciones Del Ministerio De Guerra
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