Micelio

Artículo 1

La Jefatura Militar Del Distrito Capital Con Las Fuerzas Que La Componen Dependerá Directamente De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Guerra, Y En Consecuencia Cumplirá Las Órdenes Que Directamente Se Le Comuniquen

Decreto 710 de 1906 · Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Jefatura militar del Distrito Capital con las fuerzas que la componen dependerá directamente de la Presidencia de la República y del Ministerio de Guerra, y en consecuencia cumplirá las órdenes que directamente se le comuniquen. En cuanto á la mecánica y servicio ordinario de plaza, los Cuerpos que componen la guarnición del Distrito Capital continuarán entendiéndose con el Estado Mayor general por conducto del Jefe militar del Distrito Capital. La documentación fiscal la enviarán los Cuerpos de la guarnición directamente al Estado Mayor general. Las altas y bajas de tropa que se ordenen por la Presidencia ó el Ministerio de Guerra serán comunicadas por conducto de la Comandancia en Jefe, para que tales novedades se anoten en la Sección de Estadística del Cuartel general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1906