La Comandancia en Jefe, la Jefatura militar del Distrito Capital, la Comandancia general del Gendarmería y la Dirección general de la Policía <nacional enviarán al Ministerio de Guerra diariamente, á las nueve de la mañana, un parte por escrito, que será entregado al Oficial Mayor, y este empleado formará el parte general, ya sea verbal ó por escrito, y lo transmitirá al Subsecretario del Ministerio.
Artículo 10
La Comandancia En Jefe, La Jefatura Militar Del Distrito Capital, La Comandancia General Del Gendarmería Y La Dirección General De La Policía <nacional Enviarán Al Ministerio De Guerra Diariamente, Á Las Nueve De La Mañana, Un Parte Por Escrito, Que Será Entregado Al Oficial Mayor, Y Este Empleado Formará El Parte General, Ya Sea Verbal Ó Por Escrito, Y Lo Transmitirá Al Subsecretario Del Ministerio
Decreto 710 de 1906 · Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.