Micelio

Artículo 10

La Comandancia En Jefe, La Jefatura Militar Del Distrito Capital, La Comandancia General Del Gendarmería Y La Dirección General De La Policía <nacional Enviarán Al Ministerio De Guerra Diariamente, Á Las Nueve De La Mañana, Un Parte Por Escrito, Que Será Entregado Al Oficial Mayor, Y Este Empleado Formará El Parte General, Ya Sea Verbal Ó Por Escrito, Y Lo Transmitirá Al Subsecretario Del Ministerio

Decreto 710 de 1906 · Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comandancia en Jefe, la Jefatura militar del Distrito Capital, la Comandancia general del Gendarmería y la Dirección general de la Policía <nacional enviarán al Ministerio de Guerra diariamente, á las nueve de la mañana, un parte por escrito, que será entregado al Oficial Mayor, y este empleado formará el parte general, ya sea verbal ó por escrito, y lo transmitirá al Subsecretario del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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