Micelio

Artículo 3

La Gendarmería Nacional Dependerá Directamente De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Guerra, Y Se Regirá Por Las Disposiciones Que Se Le Hayan Asignado En Decreto Y Reglamento Especiales

Decreto 710 de 1906 · Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Gendarmería Nacional dependerá directamente de la Presidencia de la República y del Ministerio de Guerra, y se regirá por las disposiciones que se le hayan asignado en decreto y reglamento especiales.

Parágrafo

La Comandancia de este Cuerpo enviará al Ministerio mensualmente un cuadro de situación de personal y otro de material y los demás documentos necesarios, en la misma forma que lo practica la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1906