DecretoVigente
Decreto 709 de 1994
por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénese A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Séptima Emisión De Títulos Denominados "certificados De Desarrollo Turístico" En Cuantía De Un Mil Quinientos Millones De Pesos ($ 12Los Certificados De Desarrollo Turístico", Séptima Emisión- Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie No3Las Características De Los "certificados De Desarrollo Turístico", Cuya Emisión Ordena El Presente Decreto Serán Las Previstas En Los Artículos 2º Y 23 Del Decreto 1361 De 19764Los "certificados De Desarrollo Turístico" De Que Trata El Presente Decreto, Los Entregará La Corporación Nacional De Turismo De Colombia A Los Beneficiarios De Los Mismos Y En Las Cuantías Que Determine El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Previo El Cumplimiento De Los Requerimientos Legales5La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por La Ley, Contratará La Edición De Los "certificados De Desarrollo Turístico" A Que Se Refiere Este Decreto6Una Vez Editados Los "certificados De Desarrollo Turístico", Se Procederá A Su Emisión Por Parte De La Dirección Del Tesoro Nacional, Para Lo Cual Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representada Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Dirección Del Tesoro Nacional, Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia7Mientras Se Realiza La Emisión Definitiva, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Expedir "certificados De Desarrollo Turístico" Provisionales De Cualquier Denominación, Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Del Director Del Tesoro Nacional, Los Cuales Tendrán Como Fecha De Emisión La Del Presente Decreto8En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Abrirá Una Apropiación En El Rubro De Transferencias, Para Realizar Los Ajustes Presupuestales, Por Parte De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Y La Dirección Del Tesoro Nacional, Del Valor De Los Certificados Que Se Reciban El Pago De Impuestos Nacionales9El Control Fiscal Que Origine El Cumplimiento Del Presente Decreto, Le Corresponde A La Contraloría General De La República, En Los Términos De La Ley 42 De 199310Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de los que le confieren los Decretos 2272 de 1974 y 1361 de 1976, y Publíquesey cúmplase
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Desarrollo Económico