Micelio

Artículo 11

Decreto 709 de 1994 · por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación Nacional de Turismo de Colombia contabilizará los "Certificados de Desarrollo Turístico" y las operaciones respectivas, en la forma que lo disponga la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1994