º Los "Certificados de Desarrollo Turístico" de que trata el presente Decreto, los entregará la Corporación Nacional de Turismo de Colombia a los beneficiarios de los mismos y en las cuantías que determine el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, previo el cumplimiento de los requerimientos legales.
Decreto 709 de 1994 →Vigente
Artículo 4
Los "certificados De Desarrollo Turístico" De Que Trata El Presente Decreto, Los Entregará La Corporación Nacional De Turismo De Colombia A Los Beneficiarios De Los Mismos Y En Las Cuantías Que Determine El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Previo El Cumplimiento De Los Requerimientos Legales
Decreto 709 de 1994 · por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.