Micelio

Artículo 5

La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por La Ley, Contratará La Edición De Los "certificados De Desarrollo Turístico" A Que Se Refiere Este Decreto

Decreto 709 de 1994 · por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación Nacional de Turismo de Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, contratará la edición de los "Certificados de Desarrollo turístico" a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1994