Los "Certificados de Desarrollo Turístico" serán recibidos por su valor nominal en pago de toda clase de impuestos nacionales por el Banco de la República, conforme lo dispone el artículo 21 de la Resolución número 00154 de 1988 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en armonía con los artículos 205 y 806 del Estatuto Tributario o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan.
Decreto 709 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 709 de 1994 · por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.