º Una vez editados los "Certificados de Desarrollo Turístico", se procederá a su emisión por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, para lo cual se extenderá un acta firmada por representada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional, y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal acta se harán constar las características de los certificados que se editan y emiten y la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de ellos a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.
Decreto 709 de 1994 →Vigente
Artículo 6
Una Vez Editados Los "certificados De Desarrollo Turístico", Se Procederá A Su Emisión Por Parte De La Dirección Del Tesoro Nacional, Para Lo Cual Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representada Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Dirección Del Tesoro Nacional, Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia
Decreto 709 de 1994 · por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.