Micelio

Artículo 6

Una Vez Editados Los "certificados De Desarrollo Turístico", Se Procederá A Su Emisión Por Parte De La Dirección Del Tesoro Nacional, Para Lo Cual Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representada Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Dirección Del Tesoro Nacional, Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

Decreto 709 de 1994 · por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez editados los "Certificados de Desarrollo Turístico", se procederá a su emisión por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, para lo cual se extenderá un acta firmada por representada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional, y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal acta se harán constar las características de los certificados que se editan y emiten y la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de ellos a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1994