DecretoDerogado
Decreto 938 de 2011
por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 7° Del Decreto 1477 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 7°2Modifícase El Literal A) Y Adiciónase El Siguiente Parágrafo Transitorio Al Artículo 8° Del Decreto 1477 De 2009, Así: "a) En Desarrollo Del Aspecto Definido En El Artículo 4° De La Ley 1176 De 2007 Como 'destinación Y Giro De Los Recursos De La Participación Para Agua Potable Y Saneamiento Básico, Con El Propósito De Financiar Actividades Elegibles Conforme A Lo Establecido En El Artículo 11 De La Presente Ley', El Siguiente Requisito: Reporte Al Formato Único Territorial (Fut) De La Información Presupuestal Y Financiera Relacionada Con El Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico3Adiciónase El Siguiente Parágrafo Transitorio Al Artículo 9° Del Decreto 1477 De 2009: "parágrafo Transitorio4Adiciónese Un Párrafo Al Parágrafo Y Adiciónense Los Siguientes Parágrafos Transitorios Al Artículo 10 Del Decreto 1477 De 2009, Así: "parágrafo5La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios Mantendrá El Resultado Del Proceso De Certificación Llevado A Cabo Respecto De La Vigencia 2009, Suspendiendo El Proceso De Certificación En Lo Que Respecta A La Vigencia 2010, Para Los Municipios O Distritos Reportados Oficialmente A La Dirección De Gestión De Riesgo Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, En El Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Como Afectados Por El Fenómeno De La Niña 2010-20116Vigencia Y Derogatoria
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Beatriz Elena Uribe BoteroLa Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural
- Hernando José Gómez RestrepoEl Director del Departamento Nacional de Planeación