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Artículo 4

Adiciónese Un Párrafo Al Parágrafo Y Adiciónense Los Siguientes Parágrafos Transitorios Al Artículo 10 Del Decreto 1477 De 2009, Así: "parágrafo

Decreto 938 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un párrafo al

Parágrafo

y adiciónense los siguientes

Parágrafo

s transitorios al artículo 10 del Decreto 1477 de 2009, así: "

Parágrafo

(...) Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que no estén cumpliendo con el lleno de los requisitos de los artículos 8° y 10 del presente decreto, y que nunca hayan suscrito Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán hacerlo antes del plazo previsto en el inciso 2° del artículo 7° del presente decreto, y serán certificados anualmente, siempre y cuando estén dando cumplimiento al mismo y hasta tanto culmine el plazo del Acuerdo de Mejoramiento. A estos municipios no les será aplicable lo previsto en el

Parágrafo transitorio

2° del presente artículo". "

Parágrafo transitorio

1.

Para el proceso de certificación que se adelantará en el año 2011 respecto de la vigencia 2010 los distritos y municipios de categorías 4, 5 y 6 que presten directamente alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, adicionalmente a los requisitos establecidos en el

Parágrafo transitorio

del artículo 8 del presente decreto, deberán acreditar respecto del servicio o servicios que presten directamente lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo, y los literales c) y d), así: c) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como 'Reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine', el siguiente requisito: i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, las tarifas aplicadas y la facturación al Sistema Único de Información (SUI). ii) Cumplimiento mayor al 70% de la obligación de reportar al Sistema Único de Información (SUI), para la vigencia a certificar. d) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como 'Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional', el siguiente requisito: i) Reporte al Sistema Único de Información (SUI), del 'Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo' en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5° de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. "

Parágrafo transitorio

2.

Los municipios prestadores directos de categoría 4, 5 y 6 que no estén cumpliendo con el lleno de los requisitos de los artículos 8° y 10 del presente decreto, serán certificados en el proceso de certificación que se adelantará en el año 2011 respecto de la vigencia 2010, siempre y cuando hayan cumplido los siguientes compromisos del Acuerdo de Mejoramiento, a 31 de mayo de 2011,

1.

Procesos de invitación a seguir para que los municipios legalicen su condición de prestadores directos. (Artículo 6° Ley 142 de 1994): Reporte al SUI de: 1.1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 1.2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 1.3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. El cumplimiento de este requisito, podrá sustituirse con la reformulación del Acuerdo de Mejoramiento, en el cual se incluya dentro de los compromisos cargar al SUI el cronograma de Aseguramiento en la Prestación de los Servicios (APS), de acuerdo con los documentos de planeación aprobados por el Comité Directivo del respectivo Plan Departamental. Para el cumplimiento de este compromiso del Acuerdo de Mejoramiento, el Gestor deberá certificar que el cronograma contiene como mínimo, los pasos necesarios para la definición del esquema a implementar, en el cual se garantice la sostenibilidad del prestador; contemplar la implementación del esquema seleccionado y las herramientas de supervisión o seguimiento de las metas del esquema seleccionado, en el marco de las guías definidas por el MAVDT.

2.

Creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI). Reporte al Sistema Único de Información (SUI), de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.

3.

Estratificación Decreto de adopción de la estratificación urbana del municipio.

4.

Subsidios y contribuciones Reporte al Sistema Único de Información (SUI) del Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2010 o el Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario aprobado para la vigencia 2011".

Parágrafo

s transitorios ) Artículo 10 DECRETO 1477 de 2009

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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