Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 7° Del Decreto 1477 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 7°

Decreto 938 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 1477 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 7°. Certificaciones anuales. A partir del año 2011 se surtirá el proceso de certificación de manera anual por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para estos efectos, el cumplimiento de los requisitos que se establecen en es este capítulo para la vigencia inmediatamente anterior, se acreditarán ante la Superintendencia de Servicios Públicos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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