°. Adiciónase el siguiente
al artículo 9° del Decreto 1477 de 2009: "
Para el proceso de certificación que se adelantará en el año 2011 respecto de la vigencia 2010 los distritos y municipios de categorías 1, 2 , 3 y especial que presten directamente alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, adicionalmente a los requisitos establecidos en el
del artículo 8° del presente decreto, deberán acreditar para las áreas de prestación directa y respecto del servicio o servicios que presten directamente, los requisitos de los literales a), b) y c) contenidos en el presente artículo y lo establecido en el literal d), así: d) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como 'Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional', el siguiente requisito: i) Reporte al Sistema Único de Información (SUI), del 'Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo' en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5° de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución".
Artículo 9 DECRETO 1477 de 2009