Micelio

Artículo 5

La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios Mantendrá El Resultado Del Proceso De Certificación Llevado A Cabo Respecto De La Vigencia 2009, Suspendiendo El Proceso De Certificación En Lo Que Respecta A La Vigencia 2010, Para Los Municipios O Distritos Reportados Oficialmente A La Dirección De Gestión De Riesgo Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, En El Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Como Afectados Por El Fenómeno De La Niña 2010-2011

Decreto 938 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mantendrá el resultado del proceso de certificación llevado a cabo respecto de la vigencia 2009, suspendiendo el proceso de certificación en lo que respecta a la vigencia 2010, para los municipios o distritos reportados oficialmente a la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, como afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011. No estarán cobijados por lo dispuesto en el inciso anterior aquellos municipios y distritos que no estén incluidos en el listado oficial, no obstante manifiesten a la Superintendencia encontrarse en situación de desastre. La Superintendencia dará inicio al proceso de certificación y procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos.

Parágrafo

Los municipios descertificados a la fecha de expedición del presente decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en este artículo, podrán solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que no suspenda el proceso de certificación 2011 respecto de la vigencia 2010. Para tales fines, el representante legal del distrito o municipio enviará comunicación escrita a la Superintendencia manifestando su intención antes del último día hábil de marzo de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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