Micelio

Artículo 2

Modifícase El Literal A) Y Adiciónase El Siguiente Parágrafo Transitorio Al Artículo 8° Del Decreto 1477 De 2009, Así: "a) En Desarrollo Del Aspecto Definido En El Artículo 4° De La Ley 1176 De 2007 Como 'destinación Y Giro De Los Recursos De La Participación Para Agua Potable Y Saneamiento Básico, Con El Propósito De Financiar Actividades Elegibles Conforme A Lo Establecido En El Artículo 11 De La Presente Ley', El Siguiente Requisito: Reporte Al Formato Único Territorial (Fut) De La Información Presupuestal Y Financiera Relacionada Con El Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 938 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el literal a) y adiciónase el siguiente

Parágrafo transitorio

al artículo 8° del Decreto 1477 de 2009, así: "a) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como 'Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley', el siguiente requisito: Reporte al Formato Único Territorial (FUT) de la información presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. La autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, con base en la información que los municipios y distritos reporten al Formato Único Territorial (FUT), informará por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este requisito para la vigencia respectiva, por parte de cada municipio y distrito del país. Para estos efectos, en los casos en que la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico lo considere pertinente, podrá verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 13 del presente decreto". "

Parágrafo transitorio

Para el proceso de certificación que se adelantará en el año 2011 respecto de la vigencia 2010, los distritos y municipios deberán acreditar los siguientes requisitos

a)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como 'Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley': Reporte al Sistema Único de Información (SUI), de los formularios existentes relacionados con los recursos apropiados, recibidos y recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, el cual podrá ser verificado con la información de ejecución presupuestal reportada al Formato Único Territorial (FUT) por la entidad territorial. La autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, con base en la información que los municipios y distritos reporten al Sistema Único de Información (SUI) y al Formato Único Territorial (FUT), en medio físico y magnético, informará por escrito el cumplimiento de este requisito para la vigencia respectiva, por parte de cada municipio y distrito del país. Para estos efectos, en los casos en que la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico lo considere pertinente, podrá verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 13 del presente decreto.

b)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como 'Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos': i) Reporte al Sistema Único de Información (SUI), de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital . ii) Reporte al Sistema Único de Información (SUI), de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, con los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo del área urbana, para asegurar la transferencia de los recursos del Sistema General de Participaciones para subsidios. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este requisito deberá reportar respecto de los servicios que preste directamente al Sistema Único de Información (SUI), la certificación emitida por la tesorería municipal donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.

c)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como 'Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida': i) Reporte al Sistema Único de Información (SUI), del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. ii) Reporte al Sistema Único de Información (SUI), del estrato asignado a cada inmueble urbano, conforme a los actos administrativos distritales y municipales de adopción de la estratificación.

d)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como 'Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo': i) Reporte al Sistema Único de Información (SUI) del Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2010 o el Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para la vigencia 2011. ii) Reporte al Sistema Único de Información (SUI) del giro de los recursos de subsidios realizados a los prestadores del área urbana durante la vigencia 2010".

Parágrafo transitorio

) Artículo 8 DECRETO 1477 de 2009

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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