DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3101 de 1953
Por el cual se dan unas autorizaciones a los Alcaldes sobre disposición y administración de ejidos
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A Los Alcaldes Municipales Para Crear, Donde Fuere Pertinente, Una Junta Autónoma Que Tendrá Personería Jurídica Y A Cuyo Cargo Estará Todo Lo Relacionado Con La Disposición, Administración Y Organización Del Patrimonio Ejidal De Cada Municipio2La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Se Denominará Junta Administradora De Los Ejidos Municipales, Y Estará Integrada Por El Alcalde Y El Personero De Cada Municipio Y Por Tres Miembros Más Nombrados Por El Primero, De Acuerdo Con El Gobernador Del Respectivo Departamento3Las Juntas Administradoras De Los Ejidos Municipales Tendrán Como Función De Carácter General La De Administrar El Patrimonio Ejidal Y Utilizarlo Como Factor Económico Para La Adquisición De Tierras O Viviendas, O Construcción De Las Mismas, Con El Objeto De Resolver Problemas De Habitación Para Las Clases Obrera Y Media Dentro De Las Siguientes Atribuciones: A) Enajenar, Vender Y Permutar Terrenos Ejidos, Cualquiera Que Fuere Su Cabida, Previos Los Avalúos De Acuerdo Con La Ley, Y En Pública Subasta; B) Adquirir Mejoras Existentes En Los Terrenos Ejidos; C) Adquirir, Por Compra O Por Permuta, Lotes De Terreno Para Cumplir Las Finalidades De La Junta; D) Urbanizar Lotes De Terrenos Ejidos O Los Que Adquiera De Acuerdo Con El Ordinal Anterior; E) Instaurar Las Acciones Judiciales O Administrativas Necesarias Para Lograr La Desocupación Y Restitución Al Municipio De Los Terrenos Ejidos Que Estén Ocupados Por Personas Que Carezcan De Derecho Para Ello; F) Otorgar, A Nombre Del Municipio, Las Escrituras Que Contengan Los Contratos De Compraventa Aprobados Previamente Por La Misma Junta; G) Celebrar Operaciones De Crédito Con Destino A La Adquisición De Terrenos O Mejoras O A La Construcción De Viviendas, Pudiendo Dar En Garantía Bienes De Los Que Administra; H) Revisar Los Actuales Contratos De Arrendamiento De Terrenos Ejidos Para Cancelar O Prorrogar Los Que Sean Del Caso; I) Revisar Los Contratos De Compraventa Que Se Hubieren Celebrado Sin Las Autorizaciones Debidas De Acuerdo Can La Ley, Y Legalizarlos Si Son Convenientes Para Los Intereses Municipales; J) Recaudar Los Arrendamientos De Los Terrenos Ejidos En Virtud De Los Contratos Existentes, Y Los De Otros Bienes Municipales Que Sean Encomendados A Su Custodia; K) Contratar Servicios Profesionales, Cuando Sean Necesarios; L) Adquirir Equipos Y Elementos Para El Desarrollo De Los Planes De La Junta, Y Venderlos Cuando No Sea Necesaria Su Utilización; Ll) Ejercer Las Funciones De Que Trata El Artículo 21 De La Ley 41 De 1948, En Cuanto Estas No Sean Incompatibles Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto; M) Determinar El Personal Necesario Para El Correcto Funcionamiento De La Junta, Y Fijarle Asignación; N) Dictar El Reglamento Para Su Funcionamiento Interno4Las Juntas Tendrán Un Tesorero Y Un Auditor Fiscal, Siendo El Primero Designado Por Ella Y El Segundo Por El Contralor Municipal, Donde Lo Hubiere, O Por El Contralor Del Departamento En Caso Contrario5Las Juntas Atenderán A Sus Gastos Con Los Fondos Provenientes Del Patrimonio Ejidal Que Van A Manejar6Las Juntas Deberán Ceñirse A Las Disposiciones Del Plano Regulador Donde Exista, Para Fijar Las Zonas Que Puedan Ser Urbanizadas O Destinadas A Los Propósitos De Este Decreto, Y También Para El Desplazamiento De Aquellas Que Por Razones Higiénicas, Sanitarias, Comerciales, Industriales, De Ornato O De Cualquiera Otro Orden, Deban Localizarse En Especiales Sectores De Las Respectivas Ciudades O Pueblos7El Gobierno Queda Plenamente Autorizado Para Dictar Todas Las Disposiciones Necesarias Para Llenar Los Vacíos O Incongruencias Que En La Práctica Se Advirtieren O Presentaren En La Ejecución Y Desarrollo Del Presente Decreto8Para La Celebración De Contratos Se Aplicarán Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillacesEl ministro de Hacienda y Crédito Público
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Guerra
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Manuel Agudelo GEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas