º. Las juntas administradoras de los ejidos municipales tendrán como función de carácter general la de administrar el patrimonio ejidal y utilizarlo como factor económico para la adquisición de tierras o viviendas, o construcción de las mismas, con el objeto de resolver problemas de habitación para las clases obrera y media dentro de las siguientes atribuciones
Enajenar, vender y permutar terrenos ejidos, cualquiera que fuere su cabida, previos los avalúos de acuerdo con la ley, y en pública subasta;
Adquirir mejoras existentes en los terrenos ejidos;
Adquirir, por compra o por permuta, lotes de terreno para cumplir las finalidades de la junta;
Urbanizar lotes de terrenos ejidos o los que adquiera de acuerdo con el ordinal anterior;
Instaurar las acciones judiciales o administrativas necesarias para lograr la desocupación y restitución al municipio de los terrenos ejidos que estén ocupados por personas que carezcan de derecho para ello;
Otorgar, a nombre del municipio, las escrituras que contengan los contratos de compraventa aprobados previamente por la misma junta;
Celebrar operaciones de crédito con destino a la adquisición de terrenos o mejoras o a la construcción de viviendas, pudiendo dar en garantía bienes de los que administra;
Revisar los actuales contratos de arrendamiento de terrenos ejidos para cancelar o prorrogar los que sean del caso;
Revisar los contratos de compraventa que se hubieren celebrado sin las autorizaciones debidas de acuerdo can la ley, y legalizarlos si son convenientes para los intereses municipales;
Recaudar los arrendamientos de los terrenos ejidos en virtud de los contratos existentes, y los de otros bienes municipales que sean encomendados a su custodia;
Contratar servicios profesionales, cuando sean necesarios;
Adquirir equipos y elementos para el desarrollo de los planes de la junta, y venderlos cuando no sea necesaria su utilización; ll) Ejercer las funciones de que trata el artículo 21 de la ley 41 de 1948, en cuanto estas no sean incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto;
Determinar el personal necesario para el correcto funcionamiento de la junta, y fijarle asignación;
Dictar el reglamento para su funcionamiento interno.