Micelio

Artículo 3

Las Juntas Administradoras De Los Ejidos Municipales Tendrán Como Función De Carácter General La De Administrar El Patrimonio Ejidal Y Utilizarlo Como Factor Económico Para La Adquisición De Tierras O Viviendas, O Construcción De Las Mismas, Con El Objeto De Resolver Problemas De Habitación Para Las Clases Obrera Y Media Dentro De Las Siguientes Atribuciones: A) Enajenar, Vender Y Permutar Terrenos Ejidos, Cualquiera Que Fuere Su Cabida, Previos Los Avalúos De Acuerdo Con La Ley, Y En Pública Subasta; B) Adquirir Mejoras Existentes En Los Terrenos Ejidos; C) Adquirir, Por Compra O Por Permuta, Lotes De Terreno Para Cumplir Las Finalidades De La Junta; D) Urbanizar Lotes De Terrenos Ejidos O Los Que Adquiera De Acuerdo Con El Ordinal Anterior; E) Instaurar Las Acciones Judiciales O Administrativas Necesarias Para Lograr La Desocupación Y Restitución Al Municipio De Los Terrenos Ejidos Que Estén Ocupados Por Personas Que Carezcan De Derecho Para Ello; F) Otorgar, A Nombre Del Municipio, Las Escrituras Que Contengan Los Contratos De Compraventa Aprobados Previamente Por La Misma Junta; G) Celebrar Operaciones De Crédito Con Destino A La Adquisición De Terrenos O Mejoras O A La Construcción De Viviendas, Pudiendo Dar En Garantía Bienes De Los Que Administra; H) Revisar Los Actuales Contratos De Arrendamiento De Terrenos Ejidos Para Cancelar O Prorrogar Los Que Sean Del Caso; I) Revisar Los Contratos De Compraventa Que Se Hubieren Celebrado Sin Las Autorizaciones Debidas De Acuerdo Can La Ley, Y Legalizarlos Si Son Convenientes Para Los Intereses Municipales; J) Recaudar Los Arrendamientos De Los Terrenos Ejidos En Virtud De Los Contratos Existentes, Y Los De Otros Bienes Municipales Que Sean Encomendados A Su Custodia; K) Contratar Servicios Profesionales, Cuando Sean Necesarios; L) Adquirir Equipos Y Elementos Para El Desarrollo De Los Planes De La Junta, Y Venderlos Cuando No Sea Necesaria Su Utilización; Ll) Ejercer Las Funciones De Que Trata El Artículo 21 De La Ley 41 De 1948, En Cuanto Estas No Sean Incompatibles Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto; M) Determinar El Personal Necesario Para El Correcto Funcionamiento De La Junta, Y Fijarle Asignación; N) Dictar El Reglamento Para Su Funcionamiento Interno

Decreto 3101 de 1953 · Por el cual se dan unas autorizaciones a los Alcaldes sobre disposición y administración de ejidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las juntas administradoras de los ejidos municipales tendrán como función de carácter general la de administrar el patrimonio ejidal y utilizarlo como factor económico para la adquisición de tierras o viviendas, o construcción de las mismas, con el objeto de resolver problemas de habitación para las clases obrera y media dentro de las siguientes atribuciones

a)

Enajenar, vender y permutar terrenos ejidos, cualquiera que fuere su cabida, previos los avalúos de acuerdo con la ley, y en pública subasta;

b)

Adquirir mejoras existentes en los terrenos ejidos;

c)

Adquirir, por compra o por permuta, lotes de terreno para cumplir las finalidades de la junta;

d)

Urbanizar lotes de terrenos ejidos o los que adquiera de acuerdo con el ordinal anterior;

e)

Instaurar las acciones judiciales o administrativas necesarias para lograr la desocupación y restitución al municipio de los terrenos ejidos que estén ocupados por personas que carezcan de derecho para ello;

f)

Otorgar, a nombre del municipio, las escrituras que contengan los contratos de compraventa aprobados previamente por la misma junta;

g)

Celebrar operaciones de crédito con destino a la adquisición de terrenos o mejoras o a la construcción de viviendas, pudiendo dar en garantía bienes de los que administra;

h)

Revisar los actuales contratos de arrendamiento de terrenos ejidos para cancelar o prorrogar los que sean del caso;

i)

Revisar los contratos de compraventa que se hubieren celebrado sin las autorizaciones debidas de acuerdo can la ley, y legalizarlos si son convenientes para los intereses municipales;

j)

Recaudar los arrendamientos de los terrenos ejidos en virtud de los contratos existentes, y los de otros bienes municipales que sean encomendados a su custodia;

k)

Contratar servicios profesionales, cuando sean necesarios;

l)

Adquirir equipos y elementos para el desarrollo de los planes de la junta, y venderlos cuando no sea necesaria su utilización; ll) Ejercer las funciones de que trata el artículo 21 de la ley 41 de 1948, en cuanto estas no sean incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto;

m)

Determinar el personal necesario para el correcto funcionamiento de la junta, y fijarle asignación;

n)

Dictar el reglamento para su funcionamiento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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