º. Las juntas deberán ceñirse a las disposiciones del plano regulador donde exista, para fijar las zonas que puedan ser urbanizadas o destinadas a los propósitos de este decreto, y también para el desplazamiento de aquellas que por razones higiénicas, sanitarias, comerciales, industriales, de ornato o de cualquiera otro orden, deban localizarse en especiales sectores de las respectivas ciudades o pueblos.
Artículo 6
Las Juntas Deberán Ceñirse A Las Disposiciones Del Plano Regulador Donde Exista, Para Fijar Las Zonas Que Puedan Ser Urbanizadas O Destinadas A Los Propósitos De Este Decreto, Y También Para El Desplazamiento De Aquellas Que Por Razones Higiénicas, Sanitarias, Comerciales, Industriales, De Ornato O De Cualquiera Otro Orden, Deban Localizarse En Especiales Sectores De Las Respectivas Ciudades O Pueblos
Decreto 3101 de 1953 · Por el cual se dan unas autorizaciones a los Alcaldes sobre disposición y administración de ejidos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.