Micelio

Artículo 6

Las Juntas Deberán Ceñirse A Las Disposiciones Del Plano Regulador Donde Exista, Para Fijar Las Zonas Que Puedan Ser Urbanizadas O Destinadas A Los Propósitos De Este Decreto, Y También Para El Desplazamiento De Aquellas Que Por Razones Higiénicas, Sanitarias, Comerciales, Industriales, De Ornato O De Cualquiera Otro Orden, Deban Localizarse En Especiales Sectores De Las Respectivas Ciudades O Pueblos

Decreto 3101 de 1953 · Por el cual se dan unas autorizaciones a los Alcaldes sobre disposición y administración de ejidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las juntas deberán ceñirse a las disposiciones del plano regulador donde exista, para fijar las zonas que puedan ser urbanizadas o destinadas a los propósitos de este decreto, y también para el desplazamiento de aquellas que por razones higiénicas, sanitarias, comerciales, industriales, de ornato o de cualquiera otro orden, deban localizarse en especiales sectores de las respectivas ciudades o pueblos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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