Micelio
DecretoDerogado

Decreto 901 de 1906

Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Desígnase El Municipio De Cepitá Para La Fundación De Un Lazareto Colonia En Donde Deben Aislarse Los Enfermos De Loa Departamentos De Galán, Santander Y Timiama2El Gobierno Adquirirá En Propiedad Las Casas Y Terrenos Que Se Necesiten Para Fundar Y Organizar Convenientemente El Lazareto Colonia,3Créase Una Junta Compuesta Del Ilustrísimo Señor Obispo Del Socorro, Del Gobernador Del Departamento De Galán Y De Un Representante Del Gobierno, La Cual Se Encargará De Hacer Los Contratos De Compraventa Da Quo Trata El Artículo Anterior, La Cual Se Verificarán En Los Términos Más Equitativos4Los Contratos Que Celebre La Junta Necesitan Para Su Valides De La Aprobación Del Gobierno Nacional, Y Una Vez Obtenida Dicha Aprobación Se Elevarán Á Escritura Pública5Sí Loa Propietarios No So Allanaren Á Vender Sus Casas Y Terrenos Por Precios Equitativos, Como Lo Han Ofrecido, Se Procederá Á La Expropiación De Ellos Según Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Por Cansa De Utilidad Pública6Destínase La Cantidad De Treinta Mil Pesos En Oro ($ 30,000) Para Las Compras Á Que Se Refiere Este Decreto7El Ministerio De Gobierno Dictará Las Providencias Necesarias Para La Pronta Reparación De Loa Edificios Indispensables Para Trasladar Á Cepitá Los Enfermos, Asilados En Contratación; Reglamentará La Conducción De Estos Enfermos, Y Tomará Las Medidas Que Se Necesiten Para Que, El Nuevo Lazareto Tenga Las Condiciones Que- Ha Indicado La Junta Central De Higiene
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Firmas