Articulo 3.° Créase una Junta compuesta del Ilustrísimo señor Obispo del Socorro, del Gobernador del Departamento de Galán y de un representante del Gobierno, la cual se encargará de hacer los contratos de compraventa da quo trata el artículo anterior, la cual se verificarán en los términos más equitativos.
Artículo 3
Créase Una Junta Compuesta Del Ilustrísimo Señor Obispo Del Socorro, Del Gobernador Del Departamento De Galán Y De Un Representante Del Gobierno, La Cual Se Encargará De Hacer Los Contratos De Compraventa Da Quo Trata El Artículo Anterior, La Cual Se Verificarán En Los Términos Más Equitativos
Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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