Micelio

Artículo 3

Créase Una Junta Compuesta Del Ilustrísimo Señor Obispo Del Socorro, Del Gobernador Del Departamento De Galán Y De Un Representante Del Gobierno, La Cual Se Encargará De Hacer Los Contratos De Compraventa Da Quo Trata El Artículo Anterior, La Cual Se Verificarán En Los Términos Más Equitativos

Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3.° Créase una Junta compuesta del Ilustrísimo señor Obispo del Socorro, del Gobernador del Departamento de Galán y de un representante del Gobierno, la cual se encargará de hacer los contratos de compraventa da quo trata el artículo anterior, la cual se verificarán en los términos más equitativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1906