Micelio

Artículo 1

Desígnase El Municipio De Cepitá Para La Fundación De Un Lazareto Colonia En Donde Deben Aislarse Los Enfermos De Loa Departamentos De Galán, Santander Y Timiama

Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desígnase el Municipio de Cepitá para la fundación de un Lazareto colonia en donde deben aislarse los enfermos de loa Departamentos de Galán, Santander y Timiama.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1906