° Desígnase el Municipio de Cepitá para la fundación de un Lazareto colonia en donde deben aislarse los enfermos de loa Departamentos de Galán, Santander y Timiama.
Decreto 901 de 1906 →Vigente
Artículo 1
Desígnase El Municipio De Cepitá Para La Fundación De Un Lazareto Colonia En Donde Deben Aislarse Los Enfermos De Loa Departamentos De Galán, Santander Y Timiama
Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.