° Destínase la cantidad de treinta mil pesos en oro ($ 30,000) para las compras á que se refiere este decreto. Esta cantidad se situará oportunamente en la Administración de Hacienda de Galán á la orden de la Junta encargada de celebrar loa contratos de compraventa.
Decreto 901 de 1906 →Vigente
Artículo 6
Destínase La Cantidad De Treinta Mil Pesos En Oro ($ 30,000) Para Las Compras Á Que Se Refiere Este Decreto
Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.