Micelio

Artículo 4

Los Contratos Que Celebre La Junta Necesitan Para Su Valides De La Aprobación Del Gobierno Nacional, Y Una Vez Obtenida Dicha Aprobación Se Elevarán Á Escritura Pública

Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos que celebre la Junta necesitan para su valides de la aprobación del Gobierno nacional, y una vez obtenida dicha aprobación se elevarán á escritura pública.

Parágrafo

Las escrituras respectivas serán aceptadas y auscritas por el Síndico del Lazareto de Galán en representación de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1906