Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Gobierno Dictará Las Providencias Necesarias Para La Pronta Reparación De Loa Edificios Indispensables Para Trasladar Á Cepitá Los Enfermos, Asilados En Contratación; Reglamentará La Conducción De Estos Enfermos, Y Tomará Las Medidas Que Se Necesiten Para Que, El Nuevo Lazareto Tenga Las Condiciones Que- Ha Indicado La Junta Central De Higiene

Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Gobierno dictará las providencias necesarias para la pronta reparación de loa edificios indispensables para trasladar á Cepitá los enfermos, asilados en Contratación; reglamentará la conducción de estos enfermos, y tomará las medidas que se necesiten para que, el nuevo Lazareto tenga las condiciones que- ha indicado la Junta central de Higiene. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1906