° El Ministerio de Gobierno dictará las providencias necesarias para la pronta reparación de loa edificios indispensables para trasladar á Cepitá los enfermos, asilados en Contratación; reglamentará la conducción de estos enfermos, y tomará las medidas que se necesiten para que, el nuevo Lazareto tenga las condiciones que- ha indicado la Junta central de Higiene. Comuníquese y publíquese.
Artículo 7
El Ministerio De Gobierno Dictará Las Providencias Necesarias Para La Pronta Reparación De Loa Edificios Indispensables Para Trasladar Á Cepitá Los Enfermos, Asilados En Contratación; Reglamentará La Conducción De Estos Enfermos, Y Tomará Las Medidas Que Se Necesiten Para Que, El Nuevo Lazareto Tenga Las Condiciones Que- Ha Indicado La Junta Central De Higiene
Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.