DecretoVigente
Decreto 2707 de 1991
por el cual se ordena la emisión y se determinan el nombre, características financieras y condiciones de emisión, colocación, negociación y amortización de los titulares de deuda pública externa de la Nación autorizados por la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordénase La Emisión De Títulos De Deuda Pública Externa De La Nación, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Hasta Por Quinientos Millones De Dólares (Us$ 5002º Los Títulos De Deuda Pública Externa De Que Trata El Artículo 1º Anterior Tendrán El Nombre, Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación, Así: Nombre De Los Títulos: Títulos Al Portador Denominados "bonos Ley 55 De 1985"3º Las Demás Condiciones Y Características De La Emisión Ordenada Bajo El Presente Decreto Serán Determinadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público4º De Conformidad Con Los Artículos 28 Y 32 De La Ley 55 De 1955, 21 De La Ley 7a De 1986 Y 26 De La Ley 51 De 1990, La Administración De Los Títulos De Que Trata El Presente Decreto Podrá Ser Realizada Directamente Por La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Podrán Celebrarse Contratos Con Entidades Nacionales O Extranjeros Para La Agencia, Emisión, Edición, Colocación, Garantía, Fideicomiso Y Servicio De Los Títulos O Podrá Celebrarse Un Contrato De Mandato Con El Banco De La República Para Los Mismos Fines5º Los Contratos Que Se Celebren En Virtud De La Presente Autorización Sólo Requerirán Para Su Validez Y Perfeccionamiento Las Firmas De Las Partes Y Se Ordenará Su Publicación En El Diario Oficial6º El Gobierno Nacional Deberá Hacer Las Apropiaciones Presupuestales Que Sean Necesarias Para El Servicio Oportuno De Los Bonos De Deuda Externa Objeto Del Presente Decreto7º La Incorporación En El Presupuesto Nacional De Los Recursos De Los Títulos De Deuda Pública Externa De Que Trata El Presente Decreto Estará Limitada En Su Cuantía A Los Recursos Efectivamente Percibidos Por La Tesorería General De La República Por Su Colocación8º De Cada Emisión De Los Títulos De Que Trata Este Decreto Se Extenderá Un Acta Firmada Por Los Representantes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público -, De La Tesorería General De La República Y De La Contraloría General De La República9º En Virtud De Los Artículos 8º Y 15 De La Ley 7a De 1986, El Pago De Principal, Intereses, Comisiones Y Demás Gastos Correspondientes A Los Títulos Del Presente Decreto Estará Exento De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones Y Gravámenes De Carácter Nacional10Artículo 10
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