El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
Decreto 2707 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2707 de 1991 · por el cual se ordena la emisión y se determinan el nombre, características financieras y condiciones de emisión, colocación, negociación y amortización de los titulares de deuda pública externa de la Nación autorizados por la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.