º Los contratos que se celebren en virtud de la presente autorización sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento las firmas de las partes y se ordenará su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 2707 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º Los Contratos Que Se Celebren En Virtud De La Presente Autorización Sólo Requerirán Para Su Validez Y Perfeccionamiento Las Firmas De Las Partes Y Se Ordenará Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 2707 de 1991 · por el cual se ordena la emisión y se determinan el nombre, características financieras y condiciones de emisión, colocación, negociación y amortización de los titulares de deuda pública externa de la Nación autorizados por la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.