Micelio
DecretoVigente

Decreto 2707 de 1976

Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1O Suprímanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Creados Por Decreto Número 2317 De 5 De Noviembre De 1976: No De Cargos2O Suprímanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Dirección General De Impuesto Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Creados Por Decreto Números 2341 De 22 De Octubre De 1976: No De Cargos3O Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuesto Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: No4O Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: No5O La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto6O Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Al Igual Que Los Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior7O Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones8O En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Entenderán Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta9O Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal10El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 111El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Parcialmente El Artículo 1
03

Firmas