Micelio

Artículo 4

O Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: No

Decreto 2707 de 1976 · Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4. o Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: No. de Cargos Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo Básico. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Despacho del Administrador. 3 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Oficina de Organización y Estadística. División de Documentación. Sección de Secretaría y Correspondencia. Grupo de Secretaría. 5 Mecanotaquígrafos III 12 3.420 Grupo de Correspondencia. 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Sección de Análisis y Crítica de Documentos. Grupo de Documentación de Recursos. 5 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Documentación de Auditoría. 4 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Sección de Archivo. Grupos de Archivo. 4 Revisor de Documentos. V 16 5.000 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 División de Auditoria. Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. Grupo de Selección de Casos. 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Auditoría Interna de Renta. 1 Experto Tributario IV 25 10.200 Sección de Auditoría Externa. Grupos de Impuesto sobre la Renta 6 Experto Tributario IV 25 10.200 3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Impuestos sobre las Ventas 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Sección de Auditoría de Sociedades 2 Experto Tributario IV 25 10.200 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 División de Recaudo. Sección de Cuentas Corrientes y Caja 26 Recaudadores de Impuestos V 19 6.600 1 Liquidador de Impuestos V 20 7.200 3 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 1 Revisor de Documentos III 12 3.420 11 Mecanotaquígrafos III 12 3.420 Grupo Contable- 2 Contador II 19 6.600 Grupos de Recaudo. 23 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 13 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Especies Venales y Publicaciones. 23 Cajero III 13 3.770 Grupos de Cobranzas. 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Secretaría. 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Sección de Contabilidad. 2 Contador II 19 6.600 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Caja. 2 Contador II 19 6.600 2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 Grupo de Recaudaciones. 2 Contador II 19 6.600 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Altas y Bajas. 1 Contador II 19 6.600 Grupo de Retención en la Fuente. 3 Contador II 19 6.600 2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras. 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 División de Recursos Tribunales. 8 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupos de Impuesto Sobre la Renta y Sucesoral. 9 Profesional Especializado II 27 11.400 División Administrativa. 3 Revisor de Documentos V 16 5.000 Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en Zipaquirá. 1 Contador II 19 6.600

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2707 de 1976