Articulo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga parcialmente el artículo 1. o de los Decretos números 2317 y 2241 de 1976, en lo referente a los cargos que por este Decreto se crean, en lo relacionado con las Plantas de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2707 de 1976 →Vigente
Artículo 11
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Parcialmente El Artículo 1
Decreto 2707 de 1976 · Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.