Articulo 1. o Suprímanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados por Decreto número 2317 de 5 de noviembre de 1976: No de cargos. Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo básico. Dirección General de Impuestos Nacionales, Oficina de Divulgación . Sección de Atención al Contribuyente. 1 Auditor IV 24 9.600 1 Abogado II 21 7.800 Subdirección General , División de Recursos Humanos. Sección de Personal. 1 Revisor de Documentos IV 14 4.140 División de Servicios Administrativos. 1 Abogado IV 25 10.200 Subdirección de Recaudo. División de Recaudación de Impuestos. Sección de Cuentas Corrientes. 1 Profesional Especializado I 25 10.200 Subdirección de Recaudo. División de Contabilidad. 1 Auditor IV 24 9.600 Subdirección Jurídica. 1 Abogado IV 25 10.200 División de Programación y Control. Sección de Impuestos Sobre la Renta y Sucesoral. 1 Abogado IV 25 10.200 Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos. 2 Abogado IV 25 10.200 División de Recursos Tributarios. Sección de Documentación. 2 Abogado IV 25 10.200 Sección de Recursos de Renta y Sucursal 4 Abogado IV 25 10.200
Decreto 2707 de 1976 →Vigente
Artículo 1
O Suprímanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Creados Por Decreto Número 2317 De 5 De Noviembre De 1976: No De Cargos
Decreto 2707 de 1976 · Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.