Micelio

Artículo 1

O Suprímanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Creados Por Decreto Número 2317 De 5 De Noviembre De 1976: No De Cargos

Decreto 2707 de 1976 · Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1. o Suprímanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados por Decreto número 2317 de 5 de noviembre de 1976: No de cargos. Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo básico. Dirección General de Impuestos Nacionales, Oficina de Divulgación . Sección de Atención al Contribuyente. 1 Auditor IV 24 9.600 1 Abogado II 21 7.800 Subdirección General , División de Recursos Humanos. Sección de Personal. 1 Revisor de Documentos IV 14 4.140 División de Servicios Administrativos. 1 Abogado IV 25 10.200 Subdirección de Recaudo. División de Recaudación de Impuestos. Sección de Cuentas Corrientes. 1 Profesional Especializado I 25 10.200 Subdirección de Recaudo. División de Contabilidad. 1 Auditor IV 24 9.600 Subdirección Jurídica. 1 Abogado IV 25 10.200 División de Programación y Control. Sección de Impuestos Sobre la Renta y Sucesoral. 1 Abogado IV 25 10.200 Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos. 2 Abogado IV 25 10.200 División de Recursos Tributarios. Sección de Documentación. 2 Abogado IV 25 10.200 Sección de Recursos de Renta y Sucursal 4 Abogado IV 25 10.200

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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