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decreto 2707 de 1976

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Artículo 1O Suprímanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Creados Por Decreto Número 2317 De 5 De Noviembre De 1976: No De Cargos

Articulo 1. o Suprímanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados por Decreto número 2317 de 5 de noviembre de 1976: No de cargos. Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo básico. Dirección General de Impuestos Nacionales, Oficina de Divulgación . Sección de Atención al Contribuyente. 1 Auditor IV 24 9.600 1 Abogado II 21 7.800 Subdirección General , División de Recursos Humanos. Sección de Personal. 1 Revisor de Documentos IV 14 4.140 División de Servicios Administrativos. 1 Abogado IV 25 10.200 Subdirección de Recaudo. División de Recaudación de Impuestos. Sección de Cuentas Corrientes. 1 Profesional Especializado I 25 10.200 Subdirección de Recaudo. División de Contabilidad. 1 Auditor IV 24 9.600 Subdirección Jurídica. 1 Abogado IV 25 10.200 División de Programación y Control. Sección de Impuestos Sobre la Renta y Sucesoral. 1 Abogado IV 25 10.200 Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos. 2 Abogado IV 25 10.200 División de Recursos Tributarios. Sección de Documentación. 2 Abogado IV 25 10.200 Sección de Recursos de Renta y Sucursal 4 Abogado IV 25 10.200

Artículo 2O Suprímanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Dirección General De Impuesto Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Creados Por Decreto Números 2341 De 22 De Octubre De 1976: No De Cargos

o Suprímanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuesto Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados por Decreto números 2341 de 22 de octubre de 1976: No de Cargos. Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo básico. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Despacho del Administrador. 3 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Oficina de Organización y Estadística. División de Documentación. Sección de Secretaría y Correspondencia. Grupo de Secretaría. 5 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Correspondencia. 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Análisis y Crítica de Documentación. Grupo de Documentación de Recursos. 5 Mecanógrafos III 10 2.830 Grupo de Documentación de Auditoria. 4 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Archivo. Grupos de Archivo. 4 Oficinista V 13 3.770 2 Mecanógrafo III 10 2.830 División de Auditoría. Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. Grupo de Selección de Casos. 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Auditoría Interna de Renta. 1 Auditor IV 24 9.600 Sección de Auditoría Externa. Grupos de Impuestos sobre la Renta. 8 Auditor IV 24 9.600 3 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupos de Impuestos Sobre las Ventas. 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Auditoría de Sociedades. 2 Auditor IV 24 9.600 2 Mecanógrafo III 10 2.830 División de Recaudo. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. 1 Revisión la Liquidación de Impuestos. II 18 6.000 26 Cajero V 17 5.500 3 Revisor de Documentos V 16 5.000 11 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Recepcionista III 10 2.830 Grupo contable. 2 Técnico en Contabilidad. II 17 5.500 Grupo de Recaudos. 22 Cajero V 17 5.500 1 Cajero IV 15 4.560 13 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Especies Venales y Publicaciones. 23 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110 Grupos de Cobranzas. 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Secretaría. 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Contabilidad. 2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Caja. 2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 2 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 Grupo de Recaudaciones 2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Alias y Bajas. 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 Grupo de Retención en la Fuente. 3 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 2 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Bancos y Entidades Recaudadores 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 División de Recaudos Tributarios. 8 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. 9 Abogado IV 25 10.200 División Administrativa. 3 Oficinista V 13 3.770 Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en Zipaquirá 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500

Artículo 3O Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuesto Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: No

Articulo 3. o Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuesto Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: No. de Cargos Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo Básico. Dirección General de Impuestos Nacionales. Oficina de Divulgación. Sección de Atención al Contribuyente. 1 Experto Tributario IV 25 10.200 1 Abogado IV 25 10.200 Subdirección General. División de Recursos Humanos. Sección de Personal 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 División de Servicios Administrativos. 1 Profesional Especializado II 27 11.400 Subdirección de Recaudo. División de Recaudación de Impuestos. Sección de Cuentas Corrientes. 1 Profesional Especializado II 27 11.400 División de Contabilidad. 1 Experto Tributario IV 25 10.200 Subdirección Jurídica. 1 Profesional Especializado II 27 11.400 División de Programación y Control. Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. 1 Profesional Especializado II 27 11.400 Sección de Impuestos sobre la Ventas e Indirectos. 2 Profesional Especializado II 27 11.400 División de Recursos Tributarios. Sección de Documentación. 2 Profesional Especializado II 27 11.400 Sección de Recursos de Renta y Sucesoral. 4 Profesional Especializado II 27 11.400

Artículo 4O Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: No

Articulo 4. o Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: No. de Cargos Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo Básico. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Despacho del Administrador. 3 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Oficina de Organización y Estadística. División de Documentación. Sección de Secretaría y Correspondencia. Grupo de Secretaría. 5 Mecanotaquígrafos III 12 3.420 Grupo de Correspondencia. 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Sección de Análisis y Crítica de Documentos. Grupo de Documentación de Recursos. 5 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Documentación de Auditoría. 4 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Sección de Archivo. Grupos de Archivo. 4 Revisor de Documentos. V 16 5.000 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 División de Auditoria. Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. Grupo de Selección de Casos. 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Auditoría Interna de Renta. 1 Experto Tributario IV 25 10.200 Sección de Auditoría Externa. Grupos de Impuesto sobre la Renta 6 Experto Tributario IV 25 10.200 3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Impuestos sobre las Ventas 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Sección de Auditoría de Sociedades 2 Experto Tributario IV 25 10.200 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 División de Recaudo. Sección de Cuentas Corrientes y Caja 26 Recaudadores de Impuestos V 19 6.600 1 Liquidador de Impuestos V 20 7.200 3 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 1 Revisor de Documentos III 12 3.420 11 Mecanotaquígrafos III 12 3.420 Grupo Contable- 2 Contador II 19 6.600 Grupos de Recaudo. 23 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 13 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Especies Venales y Publicaciones. 23 Cajero III 13 3.770 Grupos de Cobranzas. 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Secretaría. 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Sección de Contabilidad. 2 Contador II 19 6.600 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Caja. 2 Contador II 19 6.600 2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 Grupo de Recaudaciones. 2 Contador II 19 6.600 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Altas y Bajas. 1 Contador II 19 6.600 Grupo de Retención en la Fuente. 3 Contador II 19 6.600 2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras. 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 División de Recursos Tribunales. 8 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Grupos de Impuesto Sobre la Renta y Sucesoral. 9 Profesional Especializado II 27 11.400 División Administrativa. 3 Revisor de Documentos V 16 5.000 Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en Zipaquirá. 1 Contador II 19 6.600

Artículo 5O La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

Articulo 5. o La Autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Públicos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo

I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo

II . Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.

Artículo 6O Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Al Igual Que Los Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Articulo 6. o Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, al igual que los empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 7O Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

Articulo 7. o Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 8O En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Entenderán Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta

Articulo 8. o En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderán para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.

Artículo 9O Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

Articulo 9. o Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 10El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1

Articulo 10. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1. o de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Dirección General de Impuestos Nacionales y la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Parcialmente El Artículo 1

Articulo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga parcialmente el artículo 1. o de los Decretos números 2317 y 2241 de 1976, en lo referente a los cargos que por este Decreto se crean, en lo relacionado con las Plantas de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil