DecretoDerogado
Decreto 898 de 1993
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991 y 662 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2147 De 1985, Modificado Por Los Decretos 965 De 1988, 1693 De 1991 Y 662 De 1992, El Cual Quedará Así2A Partir Del 1° De Junio De 1993, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional En Las Que El Estado Posea El Noventa Por Ciento (90%) O Más Del Capital Social, Quedarán Exentas De La Obligación De Constituir La Inversión A Que Se Refieren Los Decretos 1693 De 1991 Y 662 De 19923Modificase El Artículo 2° Del Decreto 1693 De 1991, Modificado Por Los Decretos 2669 De 1991 Y 662 De 1992, El Cual Quedará Así: “cumplido El Nivel De Inversión Previsto En El Artículo 1°, Las Entidades Y Organismo Con Sus Recursos Propios Disponibles, Podrán Efectuar Inversiones Financieras En Todos Los Casos, Previa Autorización De La Dirección Del Tesoro Nacional”: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 1693 De 19914Derogase El Artículo 2° Del Decreto 2669 De 19915Los Títulos De Tesorería, Tes, Clase “b”, Designados A La Suscripción Obligatoria De Las Entidades Y Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y De Colocación: A) Serán Títulos A La Orden Y Libremente Negociables En El Mercado; B) Serán Expedidos Con Plazo De Vencimiento De Un (1) Año; C) Su Denominación Mínima Será De $ 5006Los Saldos En Circulación De La Inversión Obligatoria En Tes, Clave “b”, Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Incluidos Los De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional En Las Que El Estado Posea El Noventa Por Ciento (90%) O Más Del Capital Social, Deberán Sustituirse Por Tes, Clase “b’’, A Más Tardar El 31 De Mayo De 1993, En Las Condiciones Previstos En El Artículo Anterior, Salvo El Plazo Que Se Subordinará Al Siguiente Esquema: A) Los Títulos Que Sustituyan Aquéllas Con Vencimiento En El Cuatrimestre Mayo-Agosto De 1993, Tendrán Redención En Enero De 1994; B) Los Títulos Que Sustituyan Aquéllas Con Vencimiento En El Cuatrimestre Septiembre-Diciembre De 1993, Tendrán Redención En Febrero De 1994; C) Los Títulos Que Sustituyan Aquéllas Con Vencimiento En El Bimestre Enero-Febrero De 1994, Tendrán Redención En Marzo De 1994; D) Los Títulos Que Sustituyen Aquéllas Con Vencimiento En El Bimestre Marzo-Abril De 1994, Tendrán Redención En Abril De 1994; Y, E) Los Títulos Que Sustituyan Aquéllas Con Vencimiento En El Mes De Mayo De 1994, Tendrán Redención En El Mismo Mes De 19947El Banco De La República, En Las Fechas De Sustitución, Pagará A Las Entidades Tenedoras De Los Tes, Clase “b”, Los Rendimientos Proporcionales Al Tiempo De Tenencia, A La Tasa Efectiva Anual Pactada, Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Tes Que Administra El Banco,8Los Representantes Legales De Las Entidades Obligadas Serán Directamente Responsables Del Cumplimiento De Las Inversiones Establecidas Por Este Decreto9Deróganse Las Inversiones Obligatorias Especiales Vigentes Autorizadas En Desarrollo De Los Decretos 2147 De 1985 Y 965 De 198810La Dirección Del Tesoro Nacional Se Abstendrá De Autorizar La Apertura De Cuentas Corrientes Y Depósitos De Ahorro, Cuando Exista Cualquier Evento De Incumplimiento De Los Previstos En El Artículo 8° De Este Decreto,- Por Parte De La Entidad Solicitante11La Dirección Del Tesoro Nacional Podrá Autorizar La Emisión De Tes, Clase “b”, Con Cargo Al Cupo De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 259 De 1993, Para El Cumplimiento De La Inversión A Que Se Refiere El Presente Decreto12Modificase Parcialmente El Artículo 3° Del Decreto 259 De 1993, En Lo Referente A La Denominación De Los Títulos, El Cual Quedará Así: “denominación De Los Títulos: La Denominación Mínima Será De $ 50013Las Demás Disposiciones Del Artículo 3° Del Decreto 259 De 1993, No Modificado Por El Artículo Anterior, Quedan Vigentes14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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