°. Los representantes legales de las entidades obligadas serán directamente responsables del cumplimiento de las inversiones establecidas por este Decreto. La Dirección del Tesoro Nacional deberá informar por escrito al representante legal de la entidad sobre las irregularidades relacionadas con la no observancia de la suscripción, el suministro extemporáneo o inexacto de la información mensual requerida para su determinación o del desconocimiento de las normas reglamentarias de las inversiones financieras. Si transcurridos diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la referida comunicación, la entidad no ha radicado en la Dirección del Tesoro Nacional la respuesta respectiva o la misma es incompleta o no satisfactoria, dicha Dirección deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales-.
Decreto 898 de 1993 →Vigente
Artículo 8
Los Representantes Legales De Las Entidades Obligadas Serán Directamente Responsables Del Cumplimiento De Las Inversiones Establecidas Por Este Decreto
Decreto 898 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991 y 662 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.