°. A partir del 1° de junio de 1993, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más del capital social, quedarán exentas de la obligación de constituir la inversión a que se refieren los Decretos 1693 de 1991 y 662 de 1992. No obstante lo anterior, los saldos de circulación de TES, Clase “B” de inversión obligatoria, vigentes en la fecha de expedición de este Decreto, se subordinan a las disposiciones del artículo 6° del presente Decreto.
Decreto 898 de 1993 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1° De Junio De 1993, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional En Las Que El Estado Posea El Noventa Por Ciento (90%) O Más Del Capital Social, Quedarán Exentas De La Obligación De Constituir La Inversión A Que Se Refieren Los Decretos 1693 De 1991 Y 662 De 1992
Decreto 898 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991 y 662 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.