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Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2147 De 1985, Modificado Por Los Decretos 965 De 1988, 1693 De 1991 Y 662 De 1992, El Cual Quedará Así

Decreto 898 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991 y 662 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 1° del Decreto 2147 de 1985, modificado por los Decretos 965 de 1988, 1693 de 1991 y 662 de 1992, el cual quedará así. “Los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, superintendencias y otros organismos del orden nacional, cuyo promedio diario mensual de disponibilidades sea igual o superior a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), deberán suscribir y mantener inversión en Títulos de Tesorería, TES, Clase ‘B’, en otros títulos de deuda pública de la Nación o en los títulos valores que determine la Dirección del Tesoro Nacional, sobre la base del setenta por ciento (70%) de las disponibilidades provenientes de recursos propios. Las disponibilidades se determinarán mensualmente con base en el promedio diario mensual de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término, o cualquier otro depósito o título valor, incluidos los de deuda pública registrado por la respectiva entidad, durante el trimestre anterior al mes objeto de liquidación.

Parágrafo 1

Las entidades cuyo promedio diario mensual de disponibilidades sea inferior a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) y superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000), deberán suscribir y mantener el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo promedio.

Parágrafo 2

Cuando el promedio de depósitos del trimestre anterior al mes objeto de la liquidación, sea igual o inferior a cien millones de pesos ($ 100.000.000), no habrá lugar a la inversión de que trata el presente Decreto. Sin embargo, cuando estas entidades y organismos dispongan de recursos para constituir inversiones financieras, únicamente podrán invertirlos en los títulos valores a que se refiere el presente Decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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