Micelio

Artículo 5

Los Títulos De Tesorería, Tes, Clase “b”, Designados A La Suscripción Obligatoria De Las Entidades Y Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y De Colocación: A) Serán Títulos A La Orden Y Libremente Negociables En El Mercado; B) Serán Expedidos Con Plazo De Vencimiento De Un (1) Año; C) Su Denominación Mínima Será De $ 500

Decreto 898 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991 y 662 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, designados a la suscripción obligatoria de las entidades y organismos a que se refiere el presente Decreto, tendrán las siguientes características financieras y de colocación

a)

Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado;

b)

Serán expedidos con plazo de vencimiento de un (1) año;

c)

Su denominación mínima será de $ 500.000 y para sumas adicionales en múltiples de $ 100.000;

d)

No tendrán redención anticipada en el mercado primario, sin embargo, las entidades suscriptoras que requieran la redención anticipada de los títulos, antes de negociarlos en el mercado secundario deberán ofrecerlos a la Dirección del Tesoro Nacional, la cual con sujeción a sus disponibilidades, convendrá las condiciones para su negociación directa;

e)

La rentabilidad efectiva anual máxima, corresponderá a la equivalente al promedio de la tasa DTF trimestre anticipado, de las cuatro semanas anteriores a la de suscripción, sin que exceda de la tasa de los TES, Clase “B”, de la última subasta realizada en semana diferente a la de la inversión, menos un (1) punto, y se pagará al vencimiento; En el evento de un cambio en las condiciones del mercado, la Dirección del Tesoro Nacional señalará la tasa máxima de rentabilidad de los TES, Clase “B” de que trata el presente Decreto, la cual estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República;

f)

La inversión deberá constituirse directamente en el Banco de la República;

g)

Los títulos se colocarán por su valor nominal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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