° Los Títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, designados a la suscripción obligatoria de las entidades y organismos a que se refiere el presente Decreto, tendrán las siguientes características financieras y de colocación
Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado;
Serán expedidos con plazo de vencimiento de un (1) año;
Su denominación mínima será de $ 500.000 y para sumas adicionales en múltiples de $ 100.000;
No tendrán redención anticipada en el mercado primario, sin embargo, las entidades suscriptoras que requieran la redención anticipada de los títulos, antes de negociarlos en el mercado secundario deberán ofrecerlos a la Dirección del Tesoro Nacional, la cual con sujeción a sus disponibilidades, convendrá las condiciones para su negociación directa;
La rentabilidad efectiva anual máxima, corresponderá a la equivalente al promedio de la tasa DTF trimestre anticipado, de las cuatro semanas anteriores a la de suscripción, sin que exceda de la tasa de los TES, Clase “B”, de la última subasta realizada en semana diferente a la de la inversión, menos un (1) punto, y se pagará al vencimiento; En el evento de un cambio en las condiciones del mercado, la Dirección del Tesoro Nacional señalará la tasa máxima de rentabilidad de los TES, Clase “B” de que trata el presente Decreto, la cual estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República;
La inversión deberá constituirse directamente en el Banco de la República;
Los títulos se colocarán por su valor nominal.